EXTRACTO
DE LAS CLÁUSULAS GENERALES Y LIMITATIVAS DE LOS DERECHOS
DE LOS ASEGURADOS
Y CLÁUSULAS DE EXCLUSIÓN DEL SEGURO
DE ASISTENCIA SANITARIA
En el presente documento se contiene un extracto de las Condiciones
Generales del contrato que han sido entregadas al Tomador del Seguro.
En este extracto figuran las cláusulas limitativas y de exclusión
de los derechos de los asegurados, que han sido leídas
y aceptadas expresamente por el Tomador, lo que se acredita mediante
su firma
en el presente documento. DEFINICIONES
Enfermedad,
defecto o malformación preexistente: Es
aquella alteración de la salud que existe con anterioridad al momento
de la contratación o alta en el seguro y que normalmente hubiera
sido percibida por signos o síntomas, independientemente de
que exista un diagnóstico médico.
Hospital o Centro
hospitalario: No se considerarán hospitales
los hoteles, asilos, casas de reposo o convalecencia, balnearios,
instalaciones dedicadas principalmente al internamiento y/o tratamiento
de enfermedades crónicas, tratamientos de drogadicción
o alcoholismo e instituciones similares.
Material
de osteosíntesis: Cualquier elemento empleado
para la síntesis o unión de los extremos de un hueso para
soldar elementos articulares o para la provocación quirúrgica
de anquilosis de una articulación.
Prótesis
e implantes: Toda pieza orgánica o inorgánica
utilizada para reemplazar, temporal o permanentemente, la ausencia
o función de un tejido u órgano, tanto sea de aplicación
interna o externa.
Urgencia
extrema o vital: Cuando
en la situación de urgencia
el riesgo es de muerte inminente, de grandes lesiones o incapacidades
y que requiere un tratamiento lo más inmediato posible. LIMITACIONES
GENERALES A TODAS LAS GARANTÍAS
El Asegurador no se hace cargo de los honorarios que correspondan
a facultativos o Centros Hospitalarios ajenos a su cuadro
médico,
no incluidos en la Guía Médica Asistencial
vigente.
Los servicios se prestarán en la localidad que figure
en las Condiciones Particulares; en servicio de consultas ó en
el domicilio del grupo familiar, si bien esto último siempre
que el enfermo no pueda desplazarse por razón de
la enfermedad ó lesión
que padezca.
OBJETO
DEL SEGURO (Art. 2º)
En ningún caso podrán concederse indemnizaciones
optativas en metálico en sustitución de la prestación
de servicios de asistencia sanitaria.
LIMITACIONES
Y EXCLUSIONES POR GARANTÍAS (Art. 3º)
1. ASISTENCIA PRIMARIA
El Servicio de Enfermería precisará la prescripción
escrita de un facultativo, en la que se indicará si la asistencia
es a domicilio o en consulta. El Servicio de Hospitalización
a Domicilio precisará siempre autorización previa de
Mapfre Caja Salud. Comprenderá exclusivamente la atención
médica por médico general y en cuanto al de personal
de enfermería, se cubrirá exclusivamente la aplicación
de inyectables, sueroterapia, sondajes y curas. El Servicio de Ambulancia
requerirá de orden de facultativo por escrito y que concurran
circunstancias especiales de imposibilidad física que le impidan
la utilización de los servicios de transporte
ordinarios.
Servicios no cubiertos: Toda clase de productos o aparatos
utilizados en la Hospitalización a Domicilio
y en la Asistencia Ambulatoria no realizada en los
Hospitales de Día o en los Centros Médicos
de Urgencias, como pueden ser: productos farmacéuticos,
vacunas, jeringuillas, empapadores, aparatos ortopédicos,
monitorizaciones, aparatos de rehabilitación
pasiva y en general cualquier producto o asistencia
utilizado con fines
sociales.
2. ASISTENCIA ESPECIALIZADA
Existen servicios sujetos a autorización previa por la entidad,
los cuales figurarán en la Guía Médica Asistencial
vigente en cada momento. El traslado para acceder a especialistas
o centros médicos será a cargo del Asegurado, salvo
que concurran las circunstancias establecidas en la garantía
de “Servicio de Ambulancia”.
Servicios no cubiertos:
- La educación para el lenguaje en procesos congénitos,
la educación y terapia especial en enfermos con afectación
psicomotora en procesos congénitos o adquiridos, así como
la terapia de mantenimiento y ocupacional.
- Los test psicológicos, psicoanálisis, hipnosis, psicoterapia,
sofrología y narcolepsia ambulatoria.
- Los tratamientos experimentales y las medicinas
alternativas, como organometría, acupuntura, homeopatía y similares, así como
los tratamientos estéticos.
- La ortesis y prótesis ópticas, auditivas, miembros
u órganos artificiales, D.I.U. (salvo en los programas de
Medicina Preventiva) y en general, cualquier aparato ortopédico
como sillas de ruedas, camas ortopédicas, colchones antiescaras,
empapadores, corsés ortopédicos, collarines cervicales,
bastones de apoyo, aparatos de rehabilitación pasiva, así como
los gastos de mantenimiento y reparación de los mismos y en
general, los productos farmacéuticos, vacunas
y jeringuillas.
- La hipertermia prostática, los tratamientos con cámara
hiperbárica, braquiterapia con semillas, intensidad modulada,
rehabilitación del suelo pélvico y la terapia fotodinámica
en oftalmología, así como cualquier técnica
de diagnostico o tratamiento de nueva aparición no incluido
en la presente póliza.
- En ventiloterapia, el CPAP, BIPAP y los monitores
de apnea.
- En odontoestomatología se excluye la periodoncia, endodoncia,
los empastes, la ortodoncia, las prótesis dentales y los implantes,
salvo que se pacten en el suplemento odontológico con la presente
póliza.
Al igual, y de conformidad con el Anexo I de las
Condiciones generales quedan excluidos: en Angiología y Vascular Periférica,
los tratamientos esclerosantes venosos, en Cirugía General
y del Aparato Digestivo, la cirugía de la obesidad y la cirugía
reconstructiva de la mama salvo después de mastectomía
por cáncer, en Dermatología Médico-Quirúrgico
y Venereología, los tratamientos cosméticos y estéticos,
en Ginecología y Obstetricia, la cirugía reconstructiva
de técnicas anticonceptivas previas, en Medicina Interna,
el tratamiento del SIDA, en Otorrinolaringología, las rinoplastias
estéticas, y en Urología, la cirugía reconstructiva
de técnicas anticonceptivas previas, la cirugía de
la transexualidad y el diagnóstico y tratamiento quirúrgico
de la impotencia y la cirugía de la transexualidad.
En neurocirugía, la cirugía del parkinson,
oncología
radioterápica, la braquiterapia con semillas
y la intensidad modulada, en rehabilitación
y logofoniatria, la rehabilitación
del suelo pélvico; en ventiloterapia, aerosolterapia
y oxigenoterapia, el CPAP, BIPAP, los monitores de
apnea, en oftalmología, la
terapia fotodinámica.
3.
HOSPITALIZACIÓN
Ú
nicamente se cubrirán los honorarios de los profesionales
concertados con Mapfre Caja Salud que intervengan
durante la hospitalización.
Existe límite de estancias de 60 días
por asegurado y año, para la hospitalización
en Unidades Especiales de Lesionados Raquimedulares
y en la hospitalización para
el tratamiento de enfermos mentales afectados de
procesos agudos, en régimen de internamiento
hospitalario o en hospital de día.
LAS
URGENCIAS HOSPITALARIAS
Será necesaria la previa autorización de Mapfre Caja
Salud para cualquier tipo de hospitalización. La prescripción
del especialista de Mapfre Caja Salud para la asistencia hospitalaria
deberá recaer en un centro concertado o autorizado por la
entidad, indicándose el motivo de internamiento que habrá de
estar incluido entre los servicios cubiertos por la póliza.
En la hospitalización urgente el asegurado deberá comunicar
el ingreso a la entidad en el plazo de las 72 horas posteriores al
mismo para obtener la autorización correspondiente. En el
caso de urgencia extrema o vital el asegurado podrá ser atendido
por el médico o centro hospitalario más próximo
y, el mismo u otra persona en su nombre, deberá comunicarlo
dentro de las 72 horas siguientes a la atención y/o ingreso,
de forma fehaciente (telegrama, telefax, o comparecencia personal)
y obtener la autorización de Mapfre Caja Salud. Asimismo,
deberán presentar informe médico que justifique la
urgencia extrema. Los servicios médicos de Mapfre Caja Salud
podrán decidir el traslado del enfermo a un centro hospitalario
concertado siempre que para ello no haya contraindicación
médica. Si, en el momento de la comunicación de traslado,
el asegurado o persona que le represente no lo acepta, Mapfre Caja
Salud no se hará cargo de los gastos que resulten desde el
momento de la comunicación, tampoco se hará cargo de
los gastos cuando el tipo de urgencia no justifique su atención
por servicios no concertados.
Servicios
no cubiertos: En todas las garantías hospitalarias:
los servicios hosteleros y sociales, tales como teléfono,
televisión, comidas alternativas o del acompañante,
servicio privado de enfermería, habitaciones tipo suites y
similares, así como la cama de acompañante
en los ingresos del paciente en unidades especiales.
Los traslados para tratamientos de rehabilitación o enfermedades
crónicas, así como los gastos de desplazamientos originados
por asistir fuera de la localidad del asegurado a centros médicos
y hospitales.
En la hospitalización quirúrgica: la cirugía
y los tratamientos de estética en general, así como,
con carácter meramente enunciativo, el tratamiento de la esclerosis
venosa en cirugía periférica, rinoplastias en otorrinolaringología
o en cirugía maxilofacial, cirugía reconstructiva de
la mama, salvo después de mastectomía por cáncer,
tratamientos cosméticos y de la alopecia androgénica
en dermatología y la cirugía de
la obesidad.
La cirugía reconstructiva de técnicas anticonceptivas
previas, el tratamiento quirúrgico de la impotencia coeundi
y la cirugía estereotaxica del Parkinson
y el coste de los implante cocleares.
En la hospitalización médica: los internamientos para
curas o reposo o adelgazamiento, las estancias en residencias asistidas,
geriátricos o asilos y los tratamientos o permanencias en
balnearios, así como, cualquier hospitalización
en la que concurran circunstancias de tipo social.
En la hospitalización psiquiátrica:
la hospitalización
en procesos psiquiátricos crónicos,
test psicológicos,
psicoanálisis, hipnosis, psicoterapia,
sofrología y
narcolepsia realizadas durante la hospitalización
del paciente.
4. TRATAMIENTOS
Y SERVICIOS ESPECIALES
MEDICINA PREVENTIVA:
- El programa completo dirigido a la preparación para el momento
del parto; técnicas respiratorias y de relajación,
gimnasia prenatal, psicoterapia de grupo, tendrá una duración
de 15 horas.
-
En el programa de rehabilitación cardíaca,
dirigido a enfermos coronarios y postoperados
de intervenciones quirúrgicas
cardiacas, se establece un límite para
las sesiones mediante ejercicios físicos
bajo control y monitorización cardiológico,
de 30 sesiones por paciente.
REPRODUCCIÓN
ASISTIDA. Para el tratamiento de la esterilidad
de una pareja, será necesario que
ambos miembros sean asegurados de ésta
póliza,
que ninguno de ellos haya sido sometido a
cirugía
anticonceptiva, (vasectomía o ligadura
de trompas) que la edad de la mujer sea inferior
a 40 años y
que la pareja no haya tenido descendencia.
La prescripción
y elección del tratamiento lo realizará el
especialista en técnicas de reproducción
asistida designado por Mapfre Caja Salud.
El tratamiento se llevará a cabo en
los centros médicos y hospitalarios,
y por los facultativos designados al efecto
por Mapfre
Caja Salud, que no necesariamente estarán
ubicados en la provincia del domicilio del
Asegurado. La cobertura alcanza a dos intentos
de inseminación artificial y un intento
de fecundación “in vitro” por
pareja durante la vigencia de la póliza.
En el caso de aplicación de
técnicas ICSI ó micro inyección
espermática,
existirá una franquicia a cargo del
asegurado.
PODOLOGÍA.
La asistencia comprende cuatro sesiones de quiropodia al
año.
TRASPLANTES
DE ÓRGANOS.
Exclusivamente para trasplantes de cornea,
corazón, hígado, riñón,
pulmón,
páncreas y médula ósea.
El transplante se realizará por
el equipo médico y en el centro
hospitalario que designe Mapfre Caja
Salud.
PRÓTESIS
E IMPLANTES
Se incluye en esta cobertura el reembolso
del coste de su adquisición
hasta el límite que para cada tipo genérico de prótesis,
implantes o injertos que hayan sido utilizados en una intervención
quirúrgica autorizada por Mapfre Caja Salud y exclusivamente
los que se recogen en el Catálogo de Prótesis e Implantes
del anexo 1 de las Condiciones Generales. El reembolso se efectuará contra
la presentación por el Asegurado de la correspondiente factura,
una vez abonada por el asegurado, de la empresa suministradora de
la prótesis.
CIRUGÍA DE LA MIOPÍA, HIPERMETROPÍA Y ASTIGMATISMO:
El Asegurado participa en el coste
de estas prestaciones, de acuerdo con las franquicias determinadas
en la guía médica
asistencial vigente. Previa autorización
y pago de la franquicia por cada ojo.
Se prestará necesariamente por
los centros o por los especialistas
que, en su caso, determine Mapfre Caja
Salud
y deberán ser previamente autorizados.
En caso de que no existan en la provincia
o localidad del Asegurado los servicios
correspondientes,
serán a cargo del mismo los
gastos de traslado.
No
se incluye:
- EN MEDICINA PREVENTIVA: El coste
de las vacunas;
- EN PREPARACIÓN AL PARTO: Las técnicas de recuperación
postparto;
- EN REPRODUCCIÓN ASISTIDA: La congelación de embriones;
gastos de donación de ovocitos
y esperma;
- EN LOS TRASPLANTES DE ÓRGANOS: La gestión y los gastos
derivados de su obtención;
- EN PRÓTESIS E IMPLANTES:
Los injertos osteoinductores, injertos
osteoconductores
e injertos celulares.
6.
RED HOSPITALARIA EN ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Está cubierto el 60 por ciento de los gastos médicos
y hospitalarios que se originen
en el tratamiento. La factura deberá ser
abonada previamente por el asegurado.
8.
PERIODOS DE CARENCIA
Las presentes garantías tomarán efecto, transcurridos
los siguientes plazos de carencia:
- CARENCIA DE 6 MESES: Para
los primeros síntomas de dolencias,
en caso de intervenciones quirúrgicas en régimen ambulante
o de internamiento: Hospitalización de cualquier tipo; Resonancia
magnética, PET, Gammacámara, radiología vascular
e intervensionista, polisomnografía, Diálisis, Litotricia
extracorpórea urológica; Oncología médica
o radioterapica; Resto de tratamientos y servicios especiales; Segundo
Diagnóstico, Acceso a la red Hospitalaria en Estados Unidos
de América y Rehabilitación.
- CARENCIA DE 10 MESES: Asistencia
a parto o cesárea.
- CARENCIA DE 24 MESES: Estudio
de la esterilidad y tratamiento
mediante
técnicas de reproducción
asistida (al ser necesaria la
inclusión de ambos miembros
de la pareja, el periodo de carencia
se aplicará con relación
al alta más
reciente, de no haberse contratado
en la misma fecha).
9.
PARTICIPACIÓN
DEL ASEGURADO EN EL COSTE DE
LOS SERVICIOS
El asegurado abonará por cada servicio recibido el importe
que se indica en sus condiciones Particulares, así como en
el anexo 1 de las Condiciones Generales, que forman parte integrante
de la póliza.
El importe de la participación del Asegurado en el coste
de los servicios se revisará anualmente y podrá variar
en función de las modificaciones
de los costes asistenciales.
EXCLUSIONES
GENERALES (Art.
5º)
Se excluyen de las coberturas
de la póliza los riesgos que
se indican a continuación:
1. Salvo autorización expresa de Mapfre Caja Salud queda en
todo caso excluida la asistencia sanitaria prestada por médicos,
servicios o centros no concertados con Mapfre Caja Salud, así como
los gastos médicos u hospitalarios ocasionados por servicios
que dichos facultativos pudieran ordenar o cualquier otro tipo de
indemnización.
En caso de urgencia extrema
y vital el Asegurado podrá ser
atendido por el médico o centro hospitalario más próximo,
según se recoge en el epígrafe 2 “Hospitalización”,
de las presentes Condiciones
Generales.
2. La asistencia sanitaria
a toda clase de enfermedades,
defectos
y malformaciones
contraídas y manifestadas antes de la fecha
de efecto del alta de cada Asegurado en la póliza o durante
los periodos de carencia estipulados, aún cuando no se hubieran
diagnosticado de forma concreta; las secuelas producidas por ellas,
así como los defectos de nacimiento y las enfermedades congénitas,
salvo que hubieran sido aceptadas expresamente por el asegurador
en las Condiciones Particulares de la póliza.
3. La asistencia sanitaria
resultante de accidentes
de trabajo, de
enfermedades profesionales
y laborales, de
las consecuencias
de la
participación del asegurado en carreras o apuestas y las derivadas
de la práctica como profesional de cualquier deporte, así como
de la práctica como aficionado en actividades aéreas,
boxeo, escalada, carreras de vehículos de motor, incluidos
entrenamientos, rugby, espeleología, encierros de toros bravos
y cualquier otra actividad de riesgo análogo, así como
la derivada de la utilización de vehículos de motor
cubierta por el seguro de suscripción obligatoria y/o voluntario
de vehículos.
4. La asistencia sanitaria
en las consecuencias de la
participación
directa del asegurado en actos delictivos, alborotos, reyertas o
riñas, salvo que hubiera actuado en legítima
defensa.
5. La asistencia sanitaria
en las consecuencias de tentativa
de suicidio
o autolesión,
estando o no el asegurado
en uso de sus facultades
mentales.
6. La asistencia sanitaria
de la infección por el virus de
inmunodeficiencia humana (SIDA) y el tratamiento del alcoholismo
y de la drogadicción.
7. La asistencia sanitaria
en las enfermedades y accidentes
que sean
consecuencia
de guerra civil o internacional
(haya o no-declaración
de guerra), actos de terrorismo,
insurrecciones, tumultos
populares, movimientos sísmicos,
inundaciones, erupciones
volcánicas,
en las consecuencias directas
o indirectas de la radiación
nuclear, contaminación
radiactiva, o cualquier otro
fenómeno
de carácter catastrófico
o extraordinario, o acontecimientos
que por su magnitud y gravedad
sean calificados por el Gobierno
de la Nación como “catástrofe
o calamidad nacional”,
así como en las epidemias
declaradas oficialmente.
FRANQUICIAS
El Asegurado abonará por cada servicio recibido el importe
que se indica en el anexo
1 de las Condiciones Generales, que forman parte integrante de
la póliza.
CATÁLOGO DE PRÓTESIS E IMPLANTES
HASTA EL LÍMITE
PREVIAMENTE FIJADO.
A los efectos de la póliza no se consideran prótesis
e implantes: Las ópticas
(gafas, lentillas), auditivas
(audífonos),
miembros u órganos
artificiales (extremidades
ortopédicas,
prótesis del ojo,
de testículo y
de mama), prótesis
de pene y aparatos ortopédicos
en general (sillas de
ruedas, camas ortopédicas,
corsés, collarines
y bastones de apoyo)
y cualquier otra no recogida
explícitamente
en el anexo 1 de las
Condiciones Generales,
que forman parte integrante
de la
póliza.
BASES
DEL CONTRATO (Art. 6º)
En caso de reserva
o inexactitud en la
declaración, Mapfre
Caja Salud podrá rescindir el contrato mediante declaración
dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar desde
el conocimiento de la reserva o inexactitud del propio tomador o
de los asegurados. Si dicha reserva o inexactitud es imputable a
uno de los asegurados, Mapfre Caja Salud podrá excluir al
mismo de la póliza, mediante comunicación
dirigida al tomador del seguro.
Si la comunicación del recién nacido se efectuará fuera
del plazo de diez días hábiles desde la fecha del mismo,
o el alta de la madre en la póliza hubiera tomado efecto en
un tiempo inferior a diez meses de antelación al nacimiento,
la admisión del recién nacido quedará sujeta
al cumplimiento de las condiciones establecidas por Mapfre Caja Salud,
pudiendo ser de aplicación las carencias establecidas en la
póliza, así como las exclusiones
correspondientes.
Si como consecuencia
de una declaración
inexacta de la edad
de los asegurados la
prima pagada es inferior
a la que correspondería
pagar, el tomador o
asegurado vendrá obligado
a abonar a Mapfre Caja
Salud la diferencia
existente entre las
cantidades efectivamente
satisfechas en concepto
de primas y las que
realmente le hubiese
correspondido pagar
según su verdadera
edad.
Bajas
de asegurados.
El asegurado que sea
familiar conviviente
con el Asegurado
Titular y a sus
expensas, causará baja en el seguro cesando automáticamente
sus coberturas, en el momento en que se independice económicamente
del mismo y/o cese dicha convivencia familiar, circunstancia que
deberá comunicar inmediatamente al
Asegurador al objeto de regularizar las primas.
No obstante, dicho
Asegurado podrá suscribir un nuevo contrato
con idénticas garantías, conservando los derechos que
tuviese adquiridos hasta ese momento, siempre que lo solicite en
un plazo no superior a un mes a contar desde la fecha de la comunicación
de la baja a la que se hace referencia en el párrafo
anterior.
La baja de uno o
varios Asegurados
en la póliza
por cualquier causa,
tendrá asimismo
la consideración
de modificación
del riesgo, siendo
de aplicación
las normas establecidas
en los apartados
precedentes del presente
artículo.
PERFECCIÓN,
EFECTO, DURACIÓN
DEL CONTRATO Y ACTUALIZACIÓN
DE LA PRIMA (Art.
7º)
El Asegurado no
tendrá derecho a prestaciones sanitarias posteriores
aunque tengan su origen en enfermedades o accidentes anteriores a
la fecha de extinción de la póliza.
Anualmente, en
cada renovación,
Mapfre Caja Salud
podrá incrementar
el importe de la
prima en base a
los cálculos
técnicos-actuariales
realizados, en
función
del índice
de precios al consumo
sanitario, de la
siniestralidad,
de las modificaciones
de los costes asistenciales
de los servicios
sanitarios y de
las innovaciones
tecnológicas.
En cualquier caso,
este incremento
se aplicará sobre
el importe de prima
que corresponda
a cada Asegurado
atendiendo a su
edad, sexo
y otros factores
de tarificación.
La cobertura del
seguro cesará automáticamente
desde la fecha
de extinción
de la póliza.
Desde ese momento,
el Asegurado no
tendrá derecho
a prestaciones
sanitarias posteriores
aunque tengan su
origen en enfermedades
o accidentes anteriores
a la citada fecha
de extinción.
PAGO
DE LA PRIMA (Art.
8º)
Para el caso
de prórroga tácita del contrato, ola prima
de los periodos sucesivos será la que resulte de aplicar las
tarifas de primas que, fundadas en criterios técnicos-actuariales,
tenga establecidas en cada momento el Asegurador, teniendo en cuenta,
además, las edades de los Asegurados y las garantías
de la póliza
en ese momento,
y la siniestralidad
de la misma.
No serán
indemnizables
los siniestros
que se produzcan
cuando las coberturas se encuentren suspendidas.
EXTINCIÓN
Y NULIDAD (Art. 12º)
Si durante la
vigencia del
seguro se produjera
la desaparición
del interés asegurado, Mapfre Caja Salud tendrá el
derecho de
hacer suya
la prima no
consumida.
Recibí un ejemplar de las condiciones Generales del seguro,
así como
copia del presente
documento que
he leído
y acepto en
su integridad.
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