ASSIST-CARD
es una organización internacional de asistencia al viajero
cuyo objeto es el de proporcionar, entre otros, servicios de
asistencia médica, jurídica y personal en casos
de emergencia durante la estancia del beneficiario fuera de
su país de residencia habitual. Al respecto, se deja
expresamente consignado y así lo acepta el beneficiario,
que los servicios ASSIST-CARD no constituyen un seguro médico
ni una extensión de programas de seguridad social ni
medicina prepaga.
Las presentes Condiciones Generales rigen la prestación por parte de ASSIST-CARD
de los servicios asistenciales detallados a continuación:
1. Los
servicios ASSIST-CARD ACCESS brindados se prestarán únicamente
al beneficiario y son intransferibles a terceras personas. Para
recibir los servicios ASSIST-CARD ACCESS aquí incluidos
el beneficiario deberá ser previamente informado a ASSIST-CARD
y exhibir la documentación personal que acredite identidad.
2. Para
tener derecho a los servicios de ASSIST-CARD ACCESS, el beneficiario
deberá ser mayor de 14 años y menor de 65 al momento
de solicitar el servicio. La finalización de la vigencia
implicará automáticamente el cese de todos los
servicios detallados en estas Condiciones Generales..
3. Para
solicitar los servicios el beneficiario deberá contactar
a la Central Operativa de ASSIST-CARD Madrid, España,
cuyo teléfono es el (34-91) 788-3333, la cual opera las
24 horas, los 365 días del año, indicar su nombre,
su código de identificación, el lugar en que se
encuentra y el motivo de la solicitud de asistencia.
4.
Obligaciones asumidas por ASSIST-CARD:
ASSIST-CARD se compromete a prestar los siguientes servicios:
a) Derivaciones
Médicas: ASSIST-CARD derivará al beneficiario
a prestadores seleccionados, incluyendo médicos, clínicas
y hospitales. Se le proporcionará al beneficiario
el nombre, dirección, número telefónico,
horario de atención y, si corresponde, el idioma en
que el prestador habla.
b) Derivaciones Odontológicas:
ASSIST-CARD proveerá indicaciones sobre dentistas
y consultorios que brinden tratamiento odontológico
de emergencia. El beneficiario será informado
en el caso de que ASSIST-CARD reciba una solicitud de
este tipo en una zona del mundo en la cual ASSIST-CARD
no recomienda la realización de tratamientos odontológicos.
De ser necesario, se brindará al beneficiario
información sobre consultorios u hospitales que
puedan brindar control del dolor.
c) Arreglos para el Traslado de Amigos
o Miembros de la Familia: Cuando un Beneficiario esté hospitalizado,
ASSIST-CARD brindará toda la ayuda necesaria para
organizar el traslado de una persona para que lo/la acompañe
en el lugar de hospitalización.
d) Arreglos para la Convalecencia en
Hotel: Cuando un Beneficiario que estuvo hospitalizado
necesite permanecer en un hotel antes o después
de seguir un tratamiento médico, ASSIST-CARD hará las
correspondientes reservaciones y otros arreglos para la
estadía del Beneficiario y/o su acompañante
en un hotel.
e) Ayuda con Medicamentos Recetados:
ASSIST-CARD ayudará al beneficiario para reemplazar
medicamentos u otros elementos importantes tales como anteojos
o lentes de contacto. ASSIST-CARD intentará por
todos los medios localizar un reemplazo local o de lo contrario
brindará su ayuda para organizar el envío
inmediato del elemento o su equivalente.
f) Requerimientos de Vacunación:
ASSIST-CARD informará al beneficiario sobre las
vacunas necesarias y recomendadas para ingresar en un determinado
país.
g)
Regreso de Restos Mortales
En
caso de fallecimiento del beneficiario, ASSIST-CARD organizará la
repatriación funeraria y tomará a su cargo,
siempre que:
- El
destino de los restos sea al país de nacionalidad
del fallecido, para
ciudadanos extranjeros residentes en España.
- El
destino de los restos sea España, para ciudadanos
españoles residentes en el exterior.
ASSIST-CARD se
hara cargo de:
- 1)
El costo del féretro necesario para el
transporte.
- 2)
Los trámites administrativos.
- 3)
El transporte hasta el aeropuerto de ingreso
al país de residencia permanente del beneficiario
por el medio que ASSIST-CARD considere más
conveniente
NOTA: Los
gastos de féretro definitivo, los trámites
funerarios y los traslados dentro del país de
residencia e inhumación del beneficiario fallecido
no estarán en ningún caso a cargo de ASSIST-CARD.
El servicio de repatriación funeraria se brindará únicamente
si la intervención de ASSIST-CARD es solicitada
en forma inmediata al fallecimiento. ASSIST-CARD quedará eximida
y no será responsable por el traslado de los restos,
ni efectuará reembolso alguno por este concepto
en caso de que empresas funerarias u otros terceros tomen
intervención antes que ASSIST-CARD o sin su autorización
expresa.
ASSIST-CARD no se hará cargo de la repatriación funeraria
ni de sus gastos en los casos de muerte producida por:
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h) Información sobre Recetas de
Farmacia: ASSIST-CARD responderá las preguntas
relacionadas con medicamentos, tales como identificación
de tabletas y cápsulas, dosificación de medicamentos,
información sobre su administración, compatibilidad
de drogas y la existencia de genéricos versus marca
comercial.
IMPORTANTE: Dado que el servicio de ASSIST-CARD ACCESS está extrictamente
limitado a la indicación de un prestador, el beneficiario debe pagar
por todos y cada uno de los servicios profesionales recibidos, con excepción
del servicio descrito en el artículo CUATRO, inciso g), el cual se
encuentra contemplada por ASSIST-CARD dentro de las condiciones descritas
en el mismo.
IMPORTANTE: Dado
que el servicio ASSIST-CARD ACCESS está estrictamente
limitado a la indicación de un prestador, el beneficiario
debe pagar por todos y cada uno de los servicios profesionales
recibidos.
5.
Obligaciones asumidas por el titular: Dado que el
servicio ASSIST-CARD ACCESS está estrictamente limitado
a la indicación de un prestador, el beneficiario debe
pagar por todos y cada uno de los servicios profesionales brindados
por las personas a las que ASSIST-CARD lo/la derivó,
incluyendo eventuales tests de laboratorio, hospitalizaciones,
cirugía, unidad de cuidados intensivos, pasajes de cualquier
clase (ya sea para repatriación o por transporte de
miembros de la familia o menores), gastos de hotel por convalecencia,
féretro y procedimientos administrativos para la repatriación
funeraria, etc, como así también cualquier otro
gasto emanado de la derivación descripta en el artículo
4., con excepción del servicio descrito en el artículo
CUATRO, inciso g), el cual se encuentra contemplada por ASSIST-CARD
dentro de las condiciones descritas en el mismo.
6.
Circunstancias excepcionales: ASSIST-CARD está expresamente
liberada, exenta y excusada de cualquiera de sus obligaciones
y responsabilidades en caso de que el cliente sufra daños
por caso fortuito o de fuerza mayor, tales como catástrofes,
sismos, inundaciones, tempestades, guerra internacional o guerra
civil declaradas o no, rebeliones, conmoción interior,
actos de guerrilla o antiguerrilla, hostilidades, represalias,
conflictos, embargos, apremios, huelgas, movimientos populares,
lock-out, actos de sabotaje o terrorismo, etc.; así como
problemas y/o demoras que resulten ya sea por la terminación,
interrupción o suspensión de los servicios de
comunicación. Cuando elementos de esta índole
interviniesen y una vez superados los mismos ASSIST-CARD se
compromete a ejecutar sus compromisos dentro del menor plazo
que fuere posible.
7. ASSIST-CARD
se reserva el derecho de grabar y auditar las conversaciones
telefónicas que estime necesarias para el buen desarrollo
de la prestación de sus servicios. El beneficiario presta
expresa conformidad con la modalidad indicada y la eventual utilización
de las cintas magnetofónicas como medio de prueba en caso
de existencia de controversias respecto de la asistencia prestada.
8. ASSIST-CARD
no será responsable y no indemnizará al beneficiario
por cualquier daño, perjuicio, lesión o enfermedad
causada por el hecho de haberle brindado al beneficiario a su
solicitud, personas o profesionales para que lo asistieran médica,
farmacéutica, o legalmente. ASSIST-CARD provee únicamente
servicios ACCESS cuando le son solicitados y sin cargo para el
titular, en las circunstancias previstas más arriba. En
estos casos, la persona o personas designadas por ASSIST-CARD
serán tenidos como agentes del beneficiario sin recurso
de naturaleza o circunstancia alguna contra ASSIST-CARD en razón
de tal designación.
9. Para
todas las cuestiones de derecho relativas a la relación
contractual entre el beneficiario y ASSIST-CARD queda pactada
la jurisdicción de los tribunales del país donde
ASSIST-CARD prestó sus servicios con exclusión
de todo otro fuero o jurisdicción, con excepción
de los Estados Unidos y Canadá para los cuales se pacta únicamente
la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios en lo Comercial
de la ciudad capital del país donde se haya firmado el
contrato, con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción.
10. Toda
acción leal derivada de la relación que se constituya
entre el beneficiario y ASSIST-CARD prescribirá a los
180 (ciento ochenta) días consecutivos a contar de la
ocurrencia del hecho que la originara.
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