VIAJE
SEGURO POR TODO EL MUNDO
El Seguro
de Viaje de Negocios le ofrece cobertura Médica
y de riesgos, no importando donde sea el viaje de negocios.
El objetivo es proporcionar seguridad y no dejar nada al azar.
En caso de hospitalización la Compañía dará asistencia
inmediata, tanto de día como de noche mediante
el Servicio de Emergencia las 24 horas del día.
En caso de hospitalización
la Compañía Aseguradora emitirá una garantía
de pago, para que todas las cuentas del hospital se
manden directamente a la Compañía.
El Seguro de Viajes de Negocios le permite a sus
empleados escoger libremente el médico o el hospital de su preferencia, si
necesita asistencia en el extranjero. Nuestros especialistas, pueden
aconsejarles e informarles sobre hospitales, clínicas y
métodos de tratamiento. De esta manera, cada uno de los
ejecutivos y de los empleados podrán viajar seguros por
todo el mundo.
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COBERTURA PARA TODOS
No
existen restricciones sobre quién será cubierto.
La Empresa decide quién deberá incluirse en la póliza.
Los miembros del consejo directivo, esposas, hijos, invitados,
etc., podrán ser incluidos.
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COBERTURA
PARA TODOS LOS TIPOS DE VIAJES
El Seguro de Viajes
de Negocios, puede ser usado para todos los propósitos de viaje: juntas, conferencias, estudios, etc.
Si el viaje fuera prolongado con unas vacaciones privadas, también
podrán ser incluidas en el seguro.
El seguro incluye
todo tipos de empleo, incluyendo por ejemplo los trabajos físicos. Todo
tipo de actividades deportivas estarán cubiertas. Hasta los viajes a zonas
de guerra y áreas
en conmoción civil están incluidos, sin primas extras
ni exclusiones.
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TARJETAS DE SEGURO DORADAS
Junto con la póliza, se emitirá un número
de tarjetas doradas para ser distribuidas a todos los empleados
que viajan. Las tarjetas proveen información sobre la Compañía
Aseguradora, el nombre y el número de póliza e incluye
información detallada de cómo acceder con el Servicio
de Emergencia de 24 Horas.
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CÓMO
OBTENER UN PRESUPUESTO PARA EL SEGURO DE VIAJES DE
NEGOCIOS
La
prima será calculada por año y depende de la
cantidad total de actividad de viaje al año.
Solicite un presupuesto personalizado.
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BENEFICIOS
| Beneficios
- Cobertura básica |
€ |
| Hospitalización |
100% |
| Servicios
fuera del hospital: médico o especialista |
100% |
| Medicamentos
prescritos |
100% |
| Tratamiento
fisioterapeútico o quiropráctico prescrito por un médico |
2.000 |
| Atención
dental analgésica provisional |
165 |
| Transporte
en ambulancia |
100% |
| Evacuación
médica |
100% |
| Acompañamiento
de parientes cercanos |
100% |
| Expatriación
compasiva de emergencia |
100% |
| Alojamiento,
pensión y transporte local para los parientes trasladados
o que acompañen al asegurado, máximo por día por persona |
250 |
| Repatriación
compasiva de emergencia |
100% |
| Gastos
contemplados por la ley en caso de fallecimiento |
100% |
| Repatriación
del fallecido |
100% |
| Accidente
personal; muerte y minusvalidez |
12.000 |
| Sustracción
o pérdida de equipaje |
800 |
| Equipaje
retrasado |
200 |
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CONDICIONES
GENERALES FECHA
DE INICIO
El
seguro tendrá vigencia siempre y cuando la Compañía
de la aceptación del
Formulario de Solicitud y la prima
haya sido abonada antes de la fecha de su
entrada en vigor y será efectiva
durante el período estipulado en la póliza.
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AMBITO DE LA COBERTURA
El seguro
ofrece cobertura en todo el mundo. El seguro no ofrece cobertura
en
el país donde el asegurado
tenga su domicilio permanente.
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LIMITE
ASEGURADO
El
seguro cubrirá los gastos médicos incurridos
por el asegurado durante el período de vigencia de la póliza
de acuerdo con la lista de coberturas. La cobertura del seguro
no excederá de 250.000 EUROS.
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COBERTURAS
1) GASTOS MEDICOS
El seguro
cubrirá los gastos médicos incurridos
por el asegurado en caso de
enfermedad o lesión grave.
Tratamientos
llevados a cabo por médicos y especialistas
autorizados,
hospitalización prescrita, medicamentos prescritos
y transporte local hasta y desde
el lugar de tratamiento estarán
cubiertos por el seguro al cien por ciento.
Tratamientos
realizados por fisioterapeutas y quiroprácticos,
prescritos por un médico autorizado, serán cubiertos
al cien por ciento, sin exceder de 2.000 EUROS.
El seguro
no cubrirá los
gastos médicos por enfermedades
preexistentes, crónicas o recurrentes, si el asegurado:
a)
Ha sido hospitalizado, durante el período
de seis meses antes de la
salida
y/o entrada del periodo de seguro.
b) Ha recibido tratamiento de un médico, durante el
período
de los seis
meses antes de la salida
y/o entrada del periodo del seguro.
c) Ha cambiado su medicación, durante el período
de los seis meses
antes de
la salida y/o entrada del periodo del seguro.
d) No ha recibido tratamiento médico, se ha negado a o ha
dejado
de recibir tratamiento, aún sabiendo el asegurado
que había que tratar
la enfermedad, o que ésta había
empeorado.
e) Ha sido desahuciado o negado el tratamiento.
f ) Esta esperando a recibir tratamiento, o ha sido remitido
a otro lugar
de tratamiento.
g) No ha asistido a los controles médicos
que le hayan sido indicados
con anterioridad.
El
seguro no cubrirá los gastos por control, tratamiento
y medicina en relación con la estabilización
o regulación
de una enfermedad preexistente, crónica
o recurrente. El seguro no cubrirá la
necesidad de un tratamiento predispuesto antes
de la salida.
Los tratantes,
bien sean médicos, especialistas, etc, deben
tener licencia profesional
en el país donde ejercen.
La Compañía tiene derecho a exigir que el asegurado
sea repatriado para recibir tratamiento en el país de su
residencia, si los consultores médicos de la Compañía
y el médico tratante están de acuerdo en que el
tratamiento puede ser pospuesto
hasta que el asegurado haya sido trasladado
a su país de residencia.
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2)
EVACUACIÓN MÉDICA
Se reembolsarán los gastos razonables incurridos por concepto
de evacuación médica del asegurado en caso de producirse
una enfermedad grave y aguda, una lesión grave
o el fallecimiento
del asegurado. Véase también las exclusiones de gastos
médicos.
La cobertura
estará sujeta a que el médico tratante
y el consultor médico de la
Compañía se hayan
puesto de acuerdo en la necesidad de trasladar al asegurado,
y
en tal caso, con respecto a que el asegurado debe ser trasladado
al país de
residencia o a otro lugar de tratamiento.
Se cubrirá, como máximo,
un solo transporte en el transcurso de una enfermedad.
En caso de
fallecimiento del asegurado, se reembolsarán
los gastos en concepto de transporte al domicilio del fallecido,
así como las imposiciones legales, tales como el embalsamamiento
y un ataúd de zinc.
A este respecto
los parientes tendrán
las siguientes opciones:
a) La
incineración
del fallecido y el transporte de la urna al domicilio, ó
b) El transporte del fallecido al domicilio
Así mismo, se reembolsarán los gastos de repatriación
de dos de los parientes convocados o compañeros de viaje
del fallecido. La Compañía compensará, como
máximo, los gastos de viaje equivalentes al precio de un
pasaje en avión en clase económica. La
Compañía no será responsable ni de retrasos
ni de restricciones en relación con
el transporte causados
por fenómenos meteorológicos, problemas mecánicos,
restricciones impuestas por autoridades públicas o por el
piloto, u otras situaciones ajenas a la Compañía.
Si el asegurado
ha sido evacuado a fin de recibir tratamiento, se reembolsarán los
gastos del viaje de vuelta. Si el asegurado
opta por viajar a su domicilio, la Compañía
sólo
cubrirá los gastos de viajes, si el pasaje de vuelta del
asegurado ya no es válido.
El viaje de vuelta deberá efectuarse,
a más tardar, una semana después de concluido
el
tratamiento, siempre y cuando no haya expirado el período
de cobertura a la hora de iniciarse el vuelo de regreso. Se cubrirán
entonces como máximo, los gastos de viaje equivalentes al
precio de un pasaje en avión en clase económica.
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3)
REPATRIACIÓN COMPASIVA DE EMERGENCIA
El seguro
cubrirá en caso de que el asegurado haya de terminar
prematuramente su permanencia en el extranjero a razón de
que un pariente cercano deba ser hospitalizado en el mismo país
de residencia o muera como resultado de una enfermedad o una
lesión
seria y aguda que ocurre después del embarque del asegurado.
Un pariente
cercano se define como el cónyuge que reside
y está registrado en la
misma dirección que el
asegurado, los hijos, los yernos, las nueras, los nietos, los
padres, los
abuelos, los suegros, o los hermanos.
Solamente
será cubierto un único
transporte por enfermedad.
No se efectuará la compensación si el lesionado
en cuestión es un compañero de viaje que ya ha
sido repatriado.
Se cubrirá la repatriación sólo si la nueva
hora de llegada corresponde a doce (12)
horas, como mínimo,
antes de la hora de llegada del asegurado originalmente prevista.
Se otorgará la compensación, dentro de la razonable,
de los gastos de viaje adicionales, equivalentes al precio de un
pasaje en avión en clase económica, como máximo.
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4)
ACOMPAÑAMIENTO POR PARIENTES Y DE EXPATRIACIÓN
COMPASIVA DE EMERGENCIA
El seguro
cubrirá acompañamiento en el caso de una
enfermedad grave y aguda,
una lesión grave o el fallecimiento
y/o la evacuación médica del asegurado, siempre
y
cuando el consultor médico de la Compañía
y el médico tratante se hayan puesto
de acuerdo en que la
duración de la hospitalización será de cinco
(5) días y cinco (5) noches como mínimo, o en que
la condición del asegurado amenaza su vida.
El asegurado
tendrá derecho a invocar un máximo
de dos personas para acompañarle. Los acompañantes
pueden ser o bien compañeros de viaje o parientes que hayan
sido invocados desde su país de residencia para acompañar
al asegurado.
La Compañía compensará, como máximo,
los gastos de viaje equivalentes al precio
de un pasaje de vuelta
en avión en clase económica para cada persona trasladada.
Además, se compensará un máximo de 250 EUROS
por día por cada persona
trasladada o compañero de
viaje, por concepto de gastos de alojamiento, pensión
y transporte local.
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5) EQUIPAJE
La definición de equipaje incluye maletas, prendas de vestir,
artículos de tocador,
libros, equipos fotográficos
y teléfonos celulares, no forman parte de la cobertura
las bicicletas, equipos deportivos y accesorios.
Reembolso
de cualquier objeto individual nunca podrá exceder
de 400 EUROS.
El reembolso máximo de equipos fotográficos y joyería
será de 400EUROS.
El equipaje
será cubierto hasta un máximo
de 800 EUROS en los siguientes casos:
a) Incendio,
sustracción
por robo de una habitación
de hotel cerrada,
una vivienda
en el extranjero, y/o una caja fuerte ambas cerradas
con llave.
b) Sustracción, observada en tanto cometida, de
objetos de valor llevados
por el asegurado.
c) Sustracción de un maletero o un portaequipajes separado
del compartimiento de los pasajeros de un vehículo
a motor, o de un barco, cerrados con llave.
d) La pérdida de equipaje registrada (prueba del registro
será necesaria).
La compensación no podrá ser
abonada antes de un mes después de la pérdida.
Dinero
en efectivo, pasajes y títulos de valor serán
abonados hasta 80 EUROS,
en los siguientes casos:
a) Incendio,
sustracción por robo de una habitación
de hotel cerrada,
una vivienda en el extranjero bajo llave, o
una caja fuerte también
bajo llave.
b) Sustracción, observada en cuanto cometida, de objetos
de valor llevados
por el asegurado.
c) Sustracción de un maletero o un portaequipajes separado
del compartimiento de los pasajeros de un vehículo de
motor, o de un barco, cerrados con llave.
La
compensación
de los objetos de valor del asegurado será calculada
según las siguientes normas:
a) El seguro
cubrirá el coste de reposición de
los artículos comparables
a los nuevos,
si no tienen más
de dos años (se debe presentar pruebas).
b) Para artículos de mas de dos años, o adquiridos
de segunda mano, o dañados, para su compensación
se fijará el coste de la reposición del artículo
como nuevo, menos un deducible por el deterioro debido a la antigüedad,
desgaste, desuso o cualquier otra circunstancia.
Esta norma también
será aplicable en el caso de artículos
sin documentación
de antigüedad y valor.
c) La Compañía tiene derecho, no obligación,
a dar compensación por naturaleza.
d) Cobertura de carretes, grabaciones de videos
y casettes y objetos
similares, será limitada
a las materias primas.
e) El seguro cubrirá el coste de la reposición
de pasajes, cheques
de viajes, tarjetas de crédito, títulos
de valor y pasaporte. Los costes incluyen
gastos necesarios de trasnporte, recargos,
fotos etc,,
pero ninguna compensación
por el tiempo utilizado para la reposición
de
esos artículos.
El seguro
no cubrirá:
a) Equipaje
olvidado, perdido o extraviado.
b) Sustracción de equipaje no vigilado eficientemente.
c) Sustracción de un vehículo de motor, una caravana,
un remolque, una habitación de hotel, un apartamento en
el extranjero, una vivienda o un barco no cerrado con llave.
d) Sustracción de un vehículo de motor, una caravana
o remolque, una habitación de hotel o una vivienda en
el extranjero, los cuales no
presente signos visibles de una
entrada
forzada, incluyendo el robo
al que se ha tenido acceso con llave
correcta o falsa.
e) Cualquier pérdida en conexión con el abuso de
tarjetas de crédito o
cheque de viaje.
f ) La pérdida de equipaje transportado por separado.
g) Cualquier pérdida indirecta.
La Compañía sólo estará obligada a
dar compensación, si los artículos del asegurado
han sido tratados y guardados con cuidado, y si el asegurado
ha permanecido atento.
Cualquier
sustracción o robo, tendrá que ser informado
a la autoridad policial más próxima. Si, en circunstancias
excepcionales, no es posible notificar a la autoridad policial
del lugar, por ejemplo en caso de salida inminente, la Compañía
tendrá
que ser notificada lo antes posible, inmediatamente
después del regreso
del asegurado.
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6) EQUIPAJE
RETRASADO
La Compañía amparará los gastos razonables
de la compra de artículos esenciales
como prendas de vestir,
artículos de tocador y medicamento esencial en casos donde
el equipaje se retrase más de cinco horas, después
de la hora de llegada, y en el
destino fuera del país
de residencia.
Este beneficio
sólo será abonado
si el asegurado:
a) Provee
documentación original (en
forma de un “Property
Irregularity Report”) del transportista,
comunicando que el equipaje
no ha llegado en la hora y fecha prevista, e indicando
la propia hora y
fecha de llegada.
b) Ya ha realizado una compra compensatoria antes de que el equipaje
haya sido entregado.
c) Provee documentación original de los gastos sufragados
en forma de recibos fechados, comprobantes de compras o semejantes.
La póliza no cubrirá el alquiler o la compra de
equipo deportivo. Además las pérdidas indirectas
tampoco estarán cubiertas.
La cobertura no es aplicable si el siniestro ocurre a la llegada
del asegurado a su país
de residencia.
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7)
EXCEPCIONES A LA COMPENSACIÓN
La Compañía
no será responsable de la compensación
de los gastos relacionados
con, causados por o incurridos como
consecuencia de :
a) Cualquier
enfermedad, lesión, debilidad
o minusvalidez físicas, así como
sus secuelas,
que hayan surgido o mostrado síntomas antes de la
fecha de inicio del seguro (véase
exclusiones del apartado Gastos Médicos).
b) Todo tratamiento y cirugía estética, a no ser
que haya sido médicamente prescrito y aprobado por la Compañía.
c) Tratamiento recreacional.
d) Problemas dentales preexistentes y tratamiento dental que
no sea analgésico ni provisional y que pueda ser postergado
hasta el regreso a casa.
e) Dentaduras.
f ) Enfermedades venéreas, SIDA, enfermedades
relacionadas con el SIDA,
y enfermedades relacionadas
con los anticuerpos
HIV (seropositívo).
g) Asistencia médica y de maternidad requerida después
del octavo mes
(36 semanas) de embarazo y después del cuarto
mes, es decir
dieciocho semanas, cuando el embarazo sea resultado
de algún tipo
de tratamiento de fertilidad, y/o si espera
más de un (1) hijo.
h) Aborto provocado que no sea prescrito por un médico.
i ) Abuso de alcohol, drogas y/o medicamentos.
j ) Lesión física que el asegurado mismo se infiera
intencionadamente.
k) Tratamiento por médicos naturista, medicamentos naturista
y otros
métodos de tratamiento alternativo.
l ) Tratamiento por enfermedad o lesiones causadas directa
o
indirectamente durante
la participación activa en guerra,
invasión,
acción de enemigo extranjero, hostilidades
( con o sin declaración
de guerra), guerra civil, acciones terroristas, rebelión,
revolución,
insurrección, perturbación
del orden público, poder militar o poder
usurpado,
ley marcial, motines o la acción de cualquier autoridad
legítimamente
constituida, u operaciones militares, navales o aéreas
(con o sin declaración de guerra).
m) Reacciones nucleares o lluvia radioactivas.
n ) Tratamiento realizado por el asegurado, su cónyuge,
padres o hijos
o cualquier tratamiento recibido en una
entidad perteneciente
a cualesquiera de las personas
citadas.
o ) Epidemias sujetas a la gestión de las autoridades
públicas.
p ) Tratamiento por psicólogo, a no ser que sea prescrito
por el médico
tratante en conexión con una
situación
de emergencia.
q ) Chequeos médicos rutinarios.
r ) La resistencia o la falta de cumplimiento de las órdenes
del consultorÇ
médico de la Compañía
y del médico tratante.
s ) La resistencia a
la evacuación médica.
t ) Vacunas y otros tratamientos preventivos.
u ) Transporte que no haya sido organizado por la Compañía.
Sin embargo, serán
cubiertos los gastos equivalentes a la cantidad que la
Compañía hubiera
reembolsado si hubiera sido notificada sobre el transporte.
v ) Tratamiento y exámenes que puedan esperar hasta
la llegada del
asegurado a casa.
w) Habitación privada en hospital, a no ser médicamente
prescrita y
aprobada por la Compañía.
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8)
CÓMO PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN
Se otorgara
la compensación una vez que la Compañía
haya aprobado la cobertura
de los gastos por el seguro y previa
presentación de un Formulario de Solicitud de Reembolso
debidamente diligenciado y acompañado de las facturas
originales y especificas, así como los recibos de pago
y/u otra documentación
relevante.
En ningún caso, el importe de la compensación excederá el
importe de la factura.
Si el asegurado recibe una compensación
por parte de la Compañía que excede el importe
que le corresponde, el asegurado estará obligado a devolver
de inmediato
a la Compañía la suma excedente. El
importe adeudado se descontará de toda compensación
efectuada posteriormente por la Compañía.
El pago de
compensación estará limitado a los precios
habituales, razonables y de costumbre para el área o el
país donde se efectúe el tratamiento.
La Compañía deberá ser notificada de inmediato
en caso de fallecimiento, hospitalización, repatriación
de emergencia, evacuación médica o acompañamiento,
y tal notificación deberá realizarse al teléfono
de 24 horas o por correo electrónico al Servicio
de Emergencia 24 Horas. La Compañía
reembolsará todos los gastos relacionados con dicha notificación.
Se deberá presentar la reclamación a la Compañía
de inmediato y a mas tardar treinta (30) días después
de la expiración del seguro.
Cualquier
queja sobre la tramitación de reclamaciones por
parte de la Compañía deberá notificarse en
el término de treinta (30) días a partir de la recepción
del importe de la compensación.
Cualquier litigio que pudiera
derivarse de o relacionarse con el presente contrato de seguro
será resuelto de conformidad con la legislación
danesa, teniendo como fuero Copenhague. La Compañía
está afiliada a la Comisión de Apelación
de Seguros.
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Se reserva el derecho de errores u omisiones.
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